Artículo 161. La patente de agente aduanal le da el derecho a la
persona física que haya obtenido la autorización a que hace referencia el
artículo 159 de esta Ley, a actuar ante la aduana de adscripción para la que se
le expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar autorización del
Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la
de adscripción por la que se le otorgó la patente. Las autoridades aduaneras
deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que
previamente se verifique que el agente aduanal se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar
despachos en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción. Cuando el
agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido
autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar
solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana.
En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella
adscritos o autorizados, podrán solicitar su sustitución al Servicio de
Administración Tributaria.
El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a la de su
adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, en los siguientes casos:
I. Para promover el despacho para el
régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido
destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las
demás que tenga autorizadas.
II. Cuando la patente se le hubiera
expedido en los términos del último párrafo del artículo 159 de esta Ley.