Artículo 160. El agente
aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:
l. Haber
efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de cinco personas que realicen
actividades empresariales, en el mes anterior al de que se trate.
El
requisito será exigible en los primeros veinticuatro meses en que opere como
agente aduanal.
II. Proporcionar a
las autoridades aduaneras, en la forma y periodicidad que éstas determinen, la
información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.
III. Residir y
mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de
los asuntos propios de su actividad, salvo en el caso deI artículo 161, segundo
párrafo de esta Ley.
IV. Manifestar a
las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir
notificaciones en la circunscripción de la aduana de su adscripción, y las que
se realicen en ese lugar surtirán sus efectos en los términos legales;
asimismo, dar aviso a las mismas del cambio de domicilio, aun en el caso de
suspensión voluntaria de actividades. Igual obligación tendrá en el supuesto
del segundo párrafo del artículo 161 de esta Ley, por cada aduana en la que
esté autorizado para operar.
V. Ocuparse
personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no
suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaría o cuando
haya obtenido la autorización a que se refiere el siguiente párrafo.
Las
autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades
de un agente aduanal, previa solicitud que éste presente por escrito y en la
que señale las causas que justifiquen la suspensión. Dicha suspensión se podrá
autorizar por un plazo de tres meses prorrogables cuando exista causa
justificada para ello a juicio de la autoridad aduanera. El agente aduanal
podrá reanudar sus actividades en cualquier momento, para lo cual deberá
presentar el aviso correspondiente por escrito.
El agente
aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos
originales y la copia del transportista presentados mensualmente para el
despacho, durante once meses de cada año de calendario, utilizando además su
clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá cumplirla, tanto en la
aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga
autorización para actuar conforme a lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 161 de esta Ley.
VI. Dar a conocer a
la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados
para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los
nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el
despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de
sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios.
(REFORMA DOF 30/DIC/02) – Art.
Segundo, fracc. V
Transitorio -
Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con
poder notarial y con experiencia aduanera mayor a dos años, aprobar el examen
que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria y que
solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal.
Se
entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la
notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo
reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus empleados o dependientes
autorizados o de sus mandatarios.
Asimismo,
deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en
que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes
autorizados y sus mandatarios.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley
en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma
electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.
VIII. Contar con el
equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas
que emita la Secretaría y utilizarlo en las actividades propias de su función.
IX. Ocuparse, por
lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que
no rebase al que, mediante reglas determine la Secretaría.
Cuando los
agentes aduanales tengan autorización para despachar en aduanas distintas a la
de su adscripción, la obligación a que se refiere esta fracción será aplicable
para cada una de las aduanas en las que operen.
La propia
Secretaría podrá cambiar la obligación a que se refiere el primer párrafo de
esta fracción, autorizando, a petición de los agentes aduanales de un
determinado lugar, que el servicio se proporcione en forma rotatoria o
permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta fracción por
uno o varios agentes.
En los
casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una
contraprestación de $80.00 por cada operación.
X. Utilizar los
candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las
mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la
Secretaría mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que
adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en
contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere
promovido.
La inobservancia a lo dispuesto en
las fracciones I, V, IX y X de este artículo inhabilita al agente aduanal para
operar hasta por un mes.
La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones II, III, IV, VI, VII y Vlll de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar, hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.