Artículo 16-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a los
particulares, para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos
y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la
importación temporal de remolques, semiremolques y
portacontenedores.
Para obtener las autorizaciones a que se
refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida
de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su
capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los
servicios de procesamiento electrónico de datos, así como la de sus accionistas
y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá anexar a
su solicitud, copia de la documentación que establezca el Reglamento para
acreditar que el solicitante cumple las condiciones requeridas.
Para obtener esta autorización los interesados
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Utilizar los medios de
control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general.
II. Contar con los medios de
cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del Servicio de
Administración Tributaria, así como llevar un registro simultáneo de sus
operaciones. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los
lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el
contenido y la forma del registro citado.
Las autorizaciones previstas en este artículo,
se podrán otorgar hasta por un plazo de diez años, mismo que podrá ser
prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada ante
el Servicio de Administración Tributaria un año antes de su vencimiento,
siempre que se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y
las obligaciones derivadas de la misma.
(REFORMA DOF 30/DIC/02) - Artículo Segundo,
fracc. I y IV Transitorio -
Las personas
que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán
obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros
doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un
aprovechamiento de $100.00 por la prevalidación del pedimento para la
importación temporal de cada remolque, semiremolque y
portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que
establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será
aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los
medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.