Artículo 16. La Secretaría podrá
autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento
electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el
despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia Secretaría
decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea
que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa.
Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este
artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
l. Tener cinco años de experiencia,
prestando los servicios que se vayan a autorizar.
II. Tener un capital social pagado de por
lo menos $600,000.00.
III. Cumplir con los requisitos de
procedimiento que la Secretaría
establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario
Oficial de la Federación.
La propia Secretaría podrá
autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el
reconocimiento aduanero de las mercancías.
La Secretaría
determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que
realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este
pago, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la
contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite
aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de
Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos, salvo en el caso
de las contraprestaciones que se paguen con motivo del segundo reconocimiento.
El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un
saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.
Los derechos y las
contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán
conjuntamente ante las oficinas autorizadas. La Secretaría determinará
mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los derechos, a los
particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la
contraprestación.