Artículo 159. Agente
aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una
patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los
diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
Para obtener la patente de agente
aduanal se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno
ejercicio de sus derechos.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por
delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente
o autorización no hubieran sido canceladas.
llI. Gozar de buena reputación personal.
IV. No ser servidor
público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en
servicio activo.
V. No tener
parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y
colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la
aduana de adscripción de la patente.
VI. Tener título profesional o su
equivalente en los términos de la ley de la materia.
Vll. Tener experiencia en materia aduanera,
mayor de tres años.
VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes.
IX. Aprobar el
examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen
psicotécnico.
Cubiertos los requisitos, la Secretaría
otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La
patente es personal e intransferible.
La Secretaría podrá expedir, a
petición del interesado, patentes de agente aduanal que legitimen a su titular
para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones
arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se
deberá cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo.