Artículo 154. El
embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías
que establece el Código Fiscal de
En los casos a que se refiere el
artículo 151, fracción VII de esta Ley, el embargo precautorio sólo podrá ser
sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en
los términos del artículo 86-A, fracción I de esta Ley. Cuando las mercancías
embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por
En los casos en que el infractor
cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de
treinta días a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento
administrativo en materia aduanera, podrá autorizarse la sustitución del
embargo precautorio de las mercancías embargadas, conforme a lo señalado en el
primer párrafo de este artículo.