Artículo 149. Lo
dispuesto en el artículo 148 de esta Ley solamente será aplicable cuando la
resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene
la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia
extranjera, contenga la siguiente información:
I. El nombre del importador.
II. La descripción detallada de las
mercancías.
III. La aduana por la que se tiene
conocimiento que van a ingresar las mercancías.
IV. El periodo estimado para el ingreso de
las mercancías, el cual no excederá de quince días.
V. El almacén en
el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad
competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción
territorial de la aduana que corresponda.
VI. La designación o aceptación expresa del
cargo de depositario.