Artículo 146. La
tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a
excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con
cualquiera de los siguientes documentos:
l. Documentación aduanera que acredite su
legal importación.
Tratándose
de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá
entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones
posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para
acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
II. Nota de venta
expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la
documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de
III. Factura
expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código
Fiscal de
Las empresas porteadoras
legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera
fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de
las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante
reglas