Artículo 145. Para
determinar el destino de las mercancías que pasen a ser propiedad del Fisco
Federal, la Secretaría deberá asesorarse de un Consejo integrado por
instituciones filantrópicas y representantes de las Cámaras y asociaciones de
contribuyentes interesadas en la producción y comercialización de mercancías
idénticas o similares a aquellas. La citada dependencia deberá observar los
siguientes lineamientos:
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
l. Que el producto de la enajenación sea suficiente para cubrir
los gastos relacionados con el almacenamiento, traslado y demás que sean necesarios para efectuar el destino de
las mercancías. La diferencia deberá invertirse en Certificados de la
Tesorería, a fin de que en los supuestos de dictarse alguna resolución posterior
o de los señalados en los artículos 28 y 34 de esta Ley, se disponga la
aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda.
A más
tardar dentro del mes de enero del año siguiente a aquel en que se enajenaron
las mercancías, deberá enterarse el remanente a la Tesorería de la Federación.
Se dejará una reserva en cantidad suficiente que sirva para iniciar la
operación del ejercicio siguiente.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
Il. Que
en la enajenación de las mercancías se eviten perjuicios a los sectores de la
economía, la seguridad nacional, la salud pública, y el medio ambiente, para lo
cual se podrán enajenar para su exportación.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
III. Las mercancías y sus envases podrán tener los sellos y
marcas que las identifiquen como propiedad del Fisco Federal y no estarán
sujetas a requisitos adicionales.
(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)
IV. En su caso,
destruir la mercancía.
A las enajenaciones a que se
refiere este artículo no les será aplicable lo dispuesto por la Sección Cuarta
del Capítulo III del Título Quinto del Código Fiscal de la Federación.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
El
Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se
refiere este artículo para uso del propio Servicio o bien para otras
dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, entidades
federativas, Distrito Federal y municipios, así como a los poderes Legislativo
y Judicial. En este caso no se requerirá la opinión previa del Consejo. El
Servicio de Administración Tributaria deberá enviar mensualmente un reporte de
las asignaciones al Consejo y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso
de la Unión y en periodo de receso a la Comisión Permanente. También podrá
donarlas a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
previa opinión del Consejo establecido en este artículo.
Tratándose de mercancías que hayan
pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de excedentes detectados
a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría podrá enajenar de
inmediato estas mercancías a la propia empresa objeto del embargo, siempre que
se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado. En este caso
tampoco se requerirá la opinión previa del Consejo.