Artículo 144-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones
otorgadas en los términos de esta Ley, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el
titular no cubra o entere a
II. Cuando el titular no mantenga los
registros, inventarios o medios de control a que esté obligado.
III. Cuando se
graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la
concesión o autorización.
IV. Cuando se
declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular
de la concesión o autorización.
V. Las demás que establezca esta Ley y las
que se señalen en la concesión o autorización.
Para tales efectos, la autoridad
aduanera emitirá una resolución en la que determine el inicio del
procedimiento, señalando las causas que lo motivan, ordene la suspensión de
operaciones del concesionario o de la persona autorizada y le otorgue un plazo
de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un
plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio
del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución,
el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho
procedimiento resolviendo en el sentido de revocar la concesión o cancelar la
autorización y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo
posterior a dicho plazo o esperar a que se dicte la resolución.
(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)
La
autoridad aduanera, podrá levantar provisionalmente la suspensión a que se
refiere el párrafo anterior, cuando la suspensión afecte la operación aduanera
o de comercio exterior del país, hasta en tanto se adopten las medidas
necesarias para resolver dicha situación.
Durante el plazo que dure la suspensión,
el titular de la concesión o autorización únicamente podrá concluir las
operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden
de suspensión, sin que pueda iniciar nuevas operaciones.
Cuando se revoque la concesión o
se cancele la autorización, las autoridades aduaneras lo notificarán a los
propietarios o consignatarios de las mercancías que se encuentren en el recinto
fiscalizado o en el almacén general de depósito, para que en un plazo de quince
días transfieran las mercancías a otro recinto fiscalizado o almacén general de
depósito o las destinen a algún régimen aduanero. De no efectuarse la
transferencia o de no destinarse a algún régimen en el plazo señalado, las
mercancías causarán abandono a favor del Fisco Federal en el primer caso y en
el segundo se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país.
En los casos en que se cancele la
autorización a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, la persona
autorizada deberá importar definitivamente o retornar al extranjero las
mercancías de procedencia extranjera y exportar definitivamente o reincorporar
al mercado nacional las de origen nacional.