Artículo 14-C. El Servicio de Administración Tributaria
podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación
mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de
mercancías en el recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos
servicios deberán solicitar la autorización y cumplir los requisitos y
condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas.
Las
empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para el control,
vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio
exterior.