Artículo 14-B. Los
particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos
fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las
obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como
efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del
artículo 15 de esta Ley, el cual deberá enterarse independientemente del
aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el
uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público.
Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre
las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la
transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo
dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta Ley.