Artículo 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior
compete a las aduanas.
Los recintos fiscales son aquellos lugares en
donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de
manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio
exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
El Servicio de Administración Tributaria podrá
otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los
recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados. La
concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el
Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se
prestarán los servicios.
Para obtener la concesión a que se refiere el
párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de
conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su
capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas,
contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje
y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa
de inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar
que el solicitante cumple con las condiciones requeridas.
Las concesiones se podrán otorgar hasta por un
plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado
hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los
últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos
previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.
Al término de
la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones
efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la
prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se
encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de
contraprestación alguna para el concesionario.