Artículo 14-A. Los
particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto
fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario,
tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario
o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la
autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se
denominará recinto fiscalizado.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
Para obtener
las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar
ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su
solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la
prestación de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías, así como la
de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar
a su solicitud, copia de la documentación con la que acrediten el legal uso o
goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el programa de
inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las
condiciones requeridas.
Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de
veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un
plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años
de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su
otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún
caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización, será
mayor a aquel por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble
en el que se prestará el servicio.