Artículo 135-D. Las mercancías que se introduzcan al
régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto
para:
I. Importarse
definitivamente, si son de procedencia extranjera.
II. Exportarse definitivamente, si son de
procedencia nacional.
III. Retornarse al extranjero las de esa
procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los
beneficiarios se desistan de este régimen.
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras
o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de
Economía.
V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.
Durante el plazo de vigencia del régimen, las
mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las
disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas.
Las mercancías sujetas a este régimen se podrán
transferir de un inmueble ubicados dentro del recinto fiscalizado a otro
ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado en
los términos del artículo 14-D de esta Ley, siempre que se cumplan con las
formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas.
Los productos resultantes de los procesos de
elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar
al pago del impuesto general de exportación.
Las personas que hayan obtenido la autorización a que
se refiere el artículo 135-A de esta Ley, responderán directamente ante el
Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por
las mercancías que sean retiradas del recinto fiscalizado sin cumplir con las
obligaciones y formalidades que para tales se requieran o cuando incurran en
infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo,
almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el
pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así
como de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios,
así como las multas aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización
a que se refiere el artículo 14-D de esta Ley, serán responsables solidarios en
los mismos términos y condiciones.