Artículo 133. La
persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por
territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los
créditos fiscales.
Serán responsables solidarios ante
el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el
traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:
I. El agente aduanal, cuando acepte
expresamente dicha responsabilidad.
II. La empresa
transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando
realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por
Independientemente de lo dispuesto
en este artículo, el agente aduanal que promueva el despacho tendrá la
responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de
la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana
de entrada.