Artículo 131. El
tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por
conducto de agente aduanal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Formular el
pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el
que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se
refiere el artículo 84-A de esta Ley.
II. Determinar
provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la
tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda
tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas
compensatorias.
(REFORMA DOF 01/01/02) - Art. Primero,
fracc. II Transitorio -
III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las
rutas fiscales que para tal efecto establezca
Sólo procederá el tránsito
internacional de mercancías por territorio nacional en los casos y bajo las
condiciones que señale