Artículo 129. Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:

 

(REFORMA DOF 01/01/02) - Art. Primero, fracc. II Transitorio -

I.          El agente o apoderado aduanal cuando incurra en las causales de cancelación previstas en el artículo 165, fracción III de esta Ley o no pueda ser localizado en el domicilio por él señalado para oír y recibir notificaciones.

 

(REFORMA DOF 01/01/02) - Art. Primero, fracc. II Transitorio -

II.         La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento que realice el traslado de las mercancías. Dicho registro será cancelado por la Secretaría, procediendo la suspensión provisional, hasta en tanto no exista una resolución firme que determina dicha cancelación, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

(ADICIÓN DOF 01/01/02) - Art. Primero, fracc. II Transitorio -

Las empresas transportistas deberán mantener los medios de control y seguridad que señale la Secretaría mediante reglas y deberán proporcionar la información y documentación que les sea requerida por las autoridades aduaneras.

 

(REFORMA DOF 01/01/02) - Art. Primero, fracc. II Transitorio -

Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente o apoderado aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.