Artículo 129. Serán
responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y
cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se
cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:
(REFORMA DOF 01/01/02) - Art. Primero,
fracc. II Transitorio -
I. El agente o apoderado aduanal cuando incurra en las
causales de cancelación previstas en el artículo 165, fracción III de esta Ley
o no pueda ser localizado en el domicilio por él señalado para oír y recibir
notificaciones.
(REFORMA DOF 01/01/02) - Art. Primero,
fracc. II Transitorio -
II. La empresa
transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento que realice
el traslado de las mercancías. Dicho registro será cancelado por la Secretaría,
procediendo la suspensión provisional, hasta en tanto no exista una resolución
firme que determina dicha cancelación, cuando con motivo del ejercicio de las
facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier
maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
(ADICIÓN DOF 01/01/02) - Art. Primero,
fracc. II Transitorio -
Las empresas transportistas deberán mantener los medios de control y
seguridad que señale la Secretaría mediante reglas y deberán proporcionar la
información y documentación que les sea requerida por las autoridades
aduaneras.
(REFORMA DOF 01/01/02) - Art. Primero,
fracc. II Transitorio -
Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente o
apoderado aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista
en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del
pedimento y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de
comprobación de la autoridad aduanera.