Artículo 127. El
régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado
aduanal.
Tratándose del tránsito interno a
la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago
de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y
restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la
aduana de despacho.
Para realizar el tránsito interno
a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Formular el pedimento de tránsito
interno.
II. Determinar
provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la
tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y la que corresponda
tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas
compensatorias.
(REFORMA DOF 01/01/02) - Art. Primero, fracc. II Transitorio -
III. Anexar al
pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su
caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera
de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos
que establezca la Secretaría mediante reglas.
Tratándose
de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre
a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica
que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.
IV. Pagar las
contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta
que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar
el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.
(ADICIÓN
DOF 01/01/02) - Art.
Primero, fracc. II Transitorio -
V. Efectuar el
traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas
en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del
Reglamento.
El tránsito interno para el
retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de
exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca la
Secretaría mediante reglas.