Artículo 125. Se
considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme
a alguno de los siguientes supuestos:
I. La aduana de
entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se
encargará del despacho para su importación.
II. La aduana de
despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de
salida, para su exportación.
III. La aduana de
despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila
o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.