Artículo 123. La
Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de
este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito
deberán observar para mantener una separación material completa de los locales
que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas
a este régimen.