Artículo 122. Las
mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en
almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros
y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su
conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones
correspondientes.