Artículo 121. La
Secretaría, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y
siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento,
podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo
siguiente:
(REFORMA DOF 02-FEB-06)
I. Para la exposición y
venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales,
fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán
al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre
que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al
extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida
del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.
Cuando la venta se haga a los
pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos
internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice
en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria,
cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las
mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de
cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje
de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 61, fracción VI, de la Ley y demás disposiciones aplicables.
Las autoridades aduaneras
controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores,
sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.
La autorización a que se
refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de
conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y
cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente
ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda
pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen
entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.
En el caso de los
aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en
zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el
caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto
fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere
el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se
encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del
aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y
revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los
establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el
caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.
La autorización podrá
otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un
plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la
autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Los particulares que obtengan
la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:
a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día
diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos
brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.
b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado
con el del SAT.
c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas,
mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a
la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e
ininterrumpida.
d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de
circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los
puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del
territorio nacional poniendo a disposición del SAT terminales de monitoreo.
e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad
aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información
relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior,
en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades,
descripción y código del producto, fracción arancelaria y valor de la venta de
la mercancía.
f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la
documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de
sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente
y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de
la autorización del establecimiento respectivo, conforme al Artículo 40, inciso
k) de la Ley Federal de Derechos.
g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de
mercancías que se establezcan mediante reglas.
h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca
el SAT.
Procederá la cancelación de la autorización conforme al
procedimiento previsto en el Artículo 144-A de esta Ley, cuando los locales
objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se
incurra en alguna otra causa de cancelación establecida en esta Ley o en la
autorización.
II. Derogado.
III. Temporalmente, para locales destinados a
exposiciones internacionales de mercancías.
IV. Para someterse
al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria
automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales
efectos establezca la Secretaría mediante reglas.
Los
particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción
deberán mantener los controles que establezca la Secretaría mediante reglas.
Cuando se
extraigan los productos resultantes de los procesos de ensamble y fabricación
de vehículos para su retorno al extranjero, en los casos previstos en el
artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación y, en
su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.