Artículo 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el
almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes
generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de
Los almacenes generales de
depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior,
deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito
fiscal, con los siguientes requisitos:
I. Deberán
destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que
señale
Il. Deberán contar
con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de
El incumplimiento a lo dispuesto
en las fracciones I y II de este artículo dará lugar a que
Para destinar las mercancías al
régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con
las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así
como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por
el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a
exposiciones internacionales a que se refiere la fracción III del artículo 121
de esta Ley, según corresponda, y en ella se consignarán los datos del agente o
apoderado aduanal que promoverá el despacho.
(ADICIÓN DOF 01/01/02)
Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la
custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el
que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento
en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la
mercancía. Debiendo transmitir la carta de cupo mediante su sistema electrónico
al del Servicio de Administración Tributaria, informando los datos del agente o
apoderado aduanal que promoverá el despacho.
Las mercancías que estén en
depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases
gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación,
exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado,
examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagarán las
contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.
El almacén general de depósito o
el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido
la carta de cupo, informará a
Las personas físicas o morales
residentes en el extranjero, podrán promover el régimen de depósito fiscal por
conducto de agente o apoderado aduanal, conforme a los requisitos de llenado
del pedimento que establezca
En caso de cancelación de la carta
de cupo, ésta deberá realizarse por el almacén general de depósito o por el
titular del local destinado a exposiciones internacionales que la hubiera
expedido, mismo que deberá de comunicarlo a la autoridad aduanera dentro de los
cinco días siguientes al de su cancelación.
A partir de la fecha en que las
mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se
entenderán exportadas definitivamente.