Artículo 117. Se
autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un
proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este
plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al
pedimento que presente el exportador por conducto de agente o apoderado
aduanal, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de
conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.
Al retorno de las mercancías se
pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las
materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de
los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o
reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía
retornada.