Artículo 114. Los
contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva
cumpliendo con los requisitos que establezcan esta Ley y
Cuando las mercancías exportadas
temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se
considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha
en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación
actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo
se pague.