Artículo 111. Los
productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o
reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general
de exportación correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o
nacionalizadas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación
arancelaria del producto terminado.
Para calcular el impuesto general
de exportación se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto
terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancías que se le
hubieren incorporado.
Cuando no se lleve a cabo la
transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías
importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del
impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como
las empresas con programas de exportación autorizados por