Artículo 110. Las
maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto
general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104
de esta Ley, los derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables,
al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se
refiere el artículo 108, fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al régimen
de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere
el artículo 108 de esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que
correspondan.