Artículo 108. Las
maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por
La importación temporal de las
mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este
artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos
previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas
compensatorias aplicables.
Las mercancías importadas
temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación
autorizadas por
I. Hasta por dieciocho meses, en los
siguientes casos:
a) Combustibles,
lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo
de la mercancía de exportación.
b) Materias
primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar
mercancías de exportación.
c) Envases y empaques.
d) Etiquetas y folletos.
II. Hasta por dos años, tratándose de
contenedores y cajas de trailers.
(REFORMA
DOF 01/01/02)
III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en
los siguientes casos:
a) Maquinaria,
equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso
productivo.
b) Equipos y
aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o
capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de
laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como
aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente
con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo
administrativo.
En los casos en que residentes en
el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan
programas de exportación autorizados por
Las mercancías que hubieran sido
importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al
extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En
caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el
país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron
destinadas.