Artículo 107.
Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b)
y d) de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV y los
incisos a), primer párrafo del inciso c) y e) de la fracción V del artículo 106
de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán
las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y
mantendrán las propias mercancías. Quienes importen las mercancías a que se
refieren los incisos a), c) y e) de la fracción V del artículo 106 mencionado,
no estarán obligados a tramitar el pedimento respectivo, siempre que
proporcionen la información que establezca
En los demás casos, no se
requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su
retorno, asimismo, no será necesario utilizar los servicios de agente o
apoderado aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante
reglas establezca
Tampoco serán necesarios la
presentación de pedimento y la utilización de los servicios de agente o
apoderado aduanal, cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto
en algún tratado internacional del que México sea parte.