Artículo 105. La
propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación
temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre
maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio
y Fomento Industrial y empresas de comercio exterior que cuenten con registro
de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el
Reglamento.