Artículo 103. Efectuada
la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se
podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre
que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más
de un año desde su salida del territorio nacional. Las autoridades aduaneras
podrán autorizar la prórroga de dicho plazo cuando existan causas debidamente
justificadas y previa solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento
del mismo.
Cuando el retorno se deba a que
las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por
el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de
especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado el impuesto
general de exportación que hubiera pagado.
En ambos casos, antes de
autorizarse la entrega de las mercancías que retornan se acreditará el
reintegro de los beneficios fiscales que se hubieran recibido con motivo de la
exportación.
No podrán acogerse a lo
establecido en este artículo, las exportaciones temporales que se conviertan en
definitivas de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de esta Ley.
(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)
Las
maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado por la
Secretaría de Economía que hubieran retornado al extranjero los productos
resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, podrán
retornar dichos productos a territorio nacional cuando hayan sido rechazados
por las razones señaladas en este artículo, al amparo de su programa. En este
caso, únicamente se pagará el impuesto general de importación que corresponda
al valor de las materias primas o mercancías extranjeras que originalmente
fueron importadas temporalmente al amparo del programa, de acuerdo con los
porcentajes de incorporación en el producto que fue retornado, cuando se
efectúe el cambio de régimen a la
importación definitiva. El Servicio de Administración Tributaria establecerá
mediante reglas las mercancías que pueden sujetarse a lo dispuesto en
este párrafo y los requisitos de control.