Artículo 100. Para
efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en
origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, los importadores deberán
solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las
empresas, el cual estará a cargo de
I. Que se trate
de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos
cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los
supuestos establecidos en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de
II. Que sean
empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su
inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones
en montos superiores a los que señale el Reglamento; dicho monto podrá variar
en función del tipo de actividad que realicen las empresas o en función del
tipo de mercancía que se importe.
III. Los demás que establezca el Reglamento.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
La
inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas deberá
ser renovada anualmente por los importadores, mediante la presentación de un
aviso dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro, siempre
que se acredite que continúan cumpliendo con los requisitos señalados en este
artículo.
Las maquiladoras o las empresas
con programas de exportación autorizados por
Las autoridades aduaneras podrán
suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere
este artículo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación, detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de
las obligaciones fiscales.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
En
ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva
inscripción, cuando al importador se le hubiere suspendido previamente del
registro de empresas para el procedimiento de revisión en origen de mercancías
en tres ocasiones.
Las empresas que presten servicios
de mensajería no podrán solicitar la inscripción en el registro a que se
refiere este artículo.