Título
Segundo
Control de
aduana en el despacho
Capítulo I
Entrada,
salida y control de mercancías
Artículo 10. La
entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de
carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o
desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por
lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por
cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las
autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.