Título
Primero
Disposiciones
Generales
Capítulo
Único
Artículo 1o. Esta
Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás
leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y
la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o
conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de
dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se
aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
Están obligados al cumplimiento de
las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional
o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios,
remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan
intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y
tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo
anterior.
Las disposiciones de las leyes
señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por
los tratados internacionales de que México sea parte.