Capítulo VIII
De las Obligaciones de las Empresas con Programa
ARTÍCULO 24.-
Las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas a:
I. Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior
a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda
nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su
facturación total;
II. Cumplir con lo establecido en el Programa que les fue
autorizado;
III. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4,
fracción I de este Decreto, importar temporalmente al amparo del Programa
exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias
autorizadas en el mismo;
IV. Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de
su Programa a los fines que les fueron autorizados;
V. Retornar las mercancías en los plazos que corresponda
conforme a lo establecido en
VI. Mantener las mercancías que se hubieren importado
temporalmente en el o los domicilios registrados en el Programa;
VII. Solicitar a
a) De los cambios en los datos que haya manifestado en la
solicitud para la aprobación del Programa, tales como la denominación o razón
social, Registro Federal de Contribuyentes y del
domicilio fiscal;
b) Del cambio del o de los domicilios registrados en el
Programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura
de exportación, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquél en
que se efectúe el traslado de las mercancías importadas temporalmente al amparo
del Programa al nuevo domicilio, y
c) De la suspensión de actividades, en un término que no
excederá de diez días naturales contados a partir de la fecha en que suspendan
sus operaciones.
VIII. Proporcionar al SAT las coordenadas geográficas que
corresponda a los cambios de domicilio fiscal y a sus domicilios en los que
realicen las operaciones objeto del Programa, en los términos y condiciones que
establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior.
En el caso de que las coordenadas geográficas no
correspondan a lo señalado en el Programa o no se atienda la visita que para
validar dichos datos se efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios
registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el
SAT, dichos domicilios, se considerarán como no localizados;
IX. Llevar el control de inventarios automatizado con la
información mínima a que se refiere el Anexo IV del presente Decreto, y
X. Tratándose de la importación temporal de combustibles y
lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las operaciones de manufactura
bajo el Programa, deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus
consumos.