Capítulo VIII

De las Obligaciones de las Empresas con Programa

ARTÍCULO 24.- Las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas a:

I. Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total;

II. Cumplir con lo establecido en el Programa que les fue autorizado;

III. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I de este Decreto, importar temporalmente al amparo del Programa exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo;

IV. Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados;

V. Retornar las mercancías en los plazos que corresponda conforme a lo establecido en la Ley o en el presente Decreto;

VI. Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el Programa;

VII. Solicitar a la Secretaría el registro, previo trámite ante el SAT, de lo siguiente:

a) De los cambios en los datos que haya manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa, tales como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y del domicilio fiscal;

b) Del cambio del o de los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura de exportación, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquél en que se efectúe el traslado de las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa al nuevo domicilio, y

c) De la suspensión de actividades, en un término que no excederá de diez días naturales contados a partir de la fecha en que suspendan sus operaciones.

VIII. Proporcionar al SAT las coordenadas geográficas que corresponda a los cambios de domicilio fiscal y a sus domicilios en los que realicen las operaciones objeto del Programa, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

En el caso de que las coordenadas geográficas no correspondan a lo señalado en el Programa o no se atienda la visita que para validar dichos datos se efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, dichos domicilios, se considerarán como no localizados;

IX. Llevar el control de inventarios automatizado con la información mínima a que se refiere el Anexo IV del presente Decreto, y

X. Tratándose de la importación temporal de combustibles y lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo el Programa, deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos.