Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de
sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad
al hecho.
En los juicios del orden criminal queda
prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna
que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se
trata.
En los
juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra
o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.