Artículo 131.-Es facultad privativa de la Federación gravar las
mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el
territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por
motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase
de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación
pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que
expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá
ser facultado por el Congreso de la
Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las
tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para
crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime
urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la
estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito
en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el
presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que hubiese
hecho de la facultad concedida.