Artículo 107. Todas las controversias de que
habla el Artículo 103se sujetarán a los procedimientos y formas del orden
jurídico que determine
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de
parte agraviada;
II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de
individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso
especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general
respecto de la ley o acto que la motivare.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la
queja de acuerdo con lo que disponga
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como
consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras,
aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o
por derecho guarden el estado comunal, o a la ejidatarios o comuneros, deberán
recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las
entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen
necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y
efectos de los actos reclamados.
En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán,
en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejitarios
o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la
instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se
reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco
procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos,
salvo que el primero sea acordado por
III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos
siguientes:
a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que
pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso
ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la
violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a
las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en
materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento
mediante el recurso ordinario establecido por
b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible
reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los
recursos que en su caso procedan; y
c) Contra actos que afecten a personas extranjeras al
juicio.
IV. En materia administrativa el amparo procede, además,
contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso,
juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando
V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y
resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante
el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal
Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de
competencias que establezca
a) En materia penal, contra resoluciones definitivas
dictadas por tribunales judiciales, sean éstos
federales, del orden común o militares;
b) En materia administrativa, cuando se reclamen por
particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio
dictadas por tribunales administrativos o judiciales no reparables por algún
recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;
c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias
definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea
federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.
En los juicios civiles del orden federal las sentencias
podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por
d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados
por las Juntas Locales o
VI. En los casos a los que se refiere la fracción anterior,
la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará
el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de
Circuito y, en su caso,
VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o
después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes
o contra actos de autoridad administrativa se interpondrá ante el juez de
Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en el que el acto
reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al
informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto
en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes
interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia
la sentencia;
VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los
Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De
ella conocerá
a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por
estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o
locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de
b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las
fracciones II y III del artículo 103de esta Constitución.
En los casos no previstos en los párrafos anteriores,
conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias
no admitirán recurso alguno;
IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo
pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a
menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la
interpretación directa de un precepto de
X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en
los casos y mediante las condiciones y garantías que determine
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias
definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en
materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y
perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra
parte da contrafianza para asegurar la reposición de
las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los
daños y perjuicios consiguientes;
XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable
cuando se trate de amparos directos promovidos ante los tribunales colegiados
de circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo
caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia
autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes
en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los
demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de
Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito;
XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en
materia penal, 19y 20se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa,
o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda,
pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en
los términos prescritos por la fracción VIII.
Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no
residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable,
XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten
tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros
de
Cuando las Salas de
La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de
XIV. Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción
II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad
de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente,
cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y
términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará
firme la sentencia recurrida;
XV. El Procurador General de
XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable
insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia
de la autoridad federal, y
Cuando la naturaleza del acto lo permita,
La inactividad procesal o la falta de promoción de parte
interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias
de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria;
XVII. La autoridad responsable será consignada a la
autoridad correspondiente cuando no suspenda el acto reclamado debiendo
hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo, en
estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con
el que ofreciere la fianza y el que la prestare; y
XVIII. Derogada.