Artículo 79. Para conocer la verdad, puede el
juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa
o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más
limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan
relación inmediata con los hechos controvertidos.
Los tribunales no
tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen
indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni
rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba,
establecidas en relación con las partes.