Artículo 356. Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

 

 I.- Las que no admitan ningún recurso;

  

 II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y

  

 III.- Las consentidas expresamente por las partes, su representante legítimo o sus mandatarios con poder bastante.