Artículo 356. Causan ejecutoria las siguientes
sentencias:
I.- Las que no
admitan ningún recurso;
II.- Las que,
admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya
declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y
III.- Las consentidas
expresamente por las partes, su representante legítimo o sus mandatarios con
poder bastante.