Artículo 287. En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución, en que se conceda o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior.

 

La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.