Artículo 287. En los autos se asentará razón del
día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La
constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la
notificación de la resolución, en que se conceda o mande abrir el término. Lo
mismo se hará en el caso del artículo anterior.
La falta de la razón no surte más efectos que los de la
responsabilidad del omiso.