Artículo 92. Para proceder penalmente por los
delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente
I. Formule querella, tratándose de los previstos en los
artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114independientemente del estado en
que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir
perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.
III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos
de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran
permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores
bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las
tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de
En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o
declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable,
En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el
interés fiscal a entera satisfacción de
Se consideran mercancías los productos, artículos y
cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o
irreductibles a propiedad particular.
Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos
fiscales conforme a los límites mínimo y máximo del monto de las cantidades que
constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser determinado, será conforme al que
esté establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.