Artículo 83. Son infracciones relacionadas con
la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el
ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
I. No llevar contabilidad.
II. No llevar algún libro o registro especial a que
obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de
inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que
establezcan las disposiciones fiscales.
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las
disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares
distintos a los señalados en dichas disposiciones.
IV. No hacer los asientos correspondientes a las
operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos
respectivos.
V. DEROGADA.
VI. No conservar la contabilidad a disposición de las
autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
VII. No expedir o no entregar comprobante de sus
actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin
requisitos fiscales.
VIII. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier
otro medio que autorice
IX. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre,
denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el
bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el use el servicios.
X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de
conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar
dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
XI. No cumplir con los requisitos señalados por los
artículos 31, fracción I y 176, fracción III, de
XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare
mercancías en transporte en territorio nacional.
XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los
actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de
comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal
autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los
términos de las disposiciones fiscales.
XIV. No incluir en el documento que ampare la enajenación
de un vehículo, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, a
que se refiere el artículo 13de
XV. No identificar en contabilidad las operaciones con
partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo
dispuesto por el artículo 86, fracción XII de
XVI. No presentar el reporte a que se refiere la fracción
XX del artículo 86 de