Artículo 80. A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79se impondrán las siguientes multas:

 

I. De $2,140.00 a $6,430.00 a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

 

II. De $2,461.00 a $4,922.00 a la comprendida en la fracción III, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,750,000.00 supuestos en los que la multa será de $820.00 a $1,641.00.

 

III. Para la señalada en la fracción IV:

 

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,550.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $1,820.00 ni mayor de $4,550.00.

 

b) De $550.00 a $1,270.00 en los demás documentos.

 

IV. De $10,720.00 a $21,430.00 para la establecida en la fracción V.

 

V. De $2,130.00 a $6,400.00 a la comprendida en la fracción VII.

 

VI. De $10,660.00 a $21,320.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.