Artículo
I. De $2,140.00 a $6,430.00 a las comprendidas en las
fracciones I, II y VI.
II. De $2,461.00 a $4,922.00 a la comprendida en la
fracción III, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al
Título IV, Capítulo II, Sección III de
III. Para la señalada en la fracción IV:
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre
el 2% de las contribuciones declaradas y $4,550.00. En ningún caso la multa que
resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de
$1,820.00 ni mayor de $4,550.00.
b) De $550.00 a $1,270.00 en los demás documentos.
IV. De $10,720.00 a $21,430.00 para la establecida en la
fracción V.
V. De $2,130.00 a $6,400.00 a la comprendida en la fracción
VII.
VI. De $10,660.00 a $21,320.00, a las comprendidas en las
fracciones VIII y IX.