Artículo 79. Son infracciones relacionadas con
el registro federal de contribuyentes las siguientes:
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a
ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de
manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta
infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente
efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente
obligadas a solicitar su inscripción.
II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un
tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente,
salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
III. No presentar los avisos al registro o hacerlo
extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no
asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes,
promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y
jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a
V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o
liquidación, de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27de
este Código.
VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro
federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al
artículo 10.
VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de
asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de
contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo
del artículo 27de este Código.
VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las
escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de
asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su
inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente
a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este
Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la
sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
IX. No verificar que la clave del registro federal de
contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción
anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la
sociedad o a la protocolización del acta respectiva.