Artículo 63. Los hechos que se conozcan con
motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este
Código, o en las leyes fiscales, o bien, que consten en los expedientes o
documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, así como
aquéllos proporcionados por otras autoridades fiscales, podrán servir para
motivar las resoluciones de
Las autoridades fiscales estarán a lo dispuesto en el
párrafo anterior, sin perjuicio de su obligación de mantener la
confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes
que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69de este
Código.
Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del
microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto
ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen
el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas
copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario
competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.
También podrán servir para motivar las resoluciones de