ARTÍCULO 6: Las contribuciones se causan
conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las
leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las
disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables
las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las
contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades
fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la
información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su
causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo
señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el
pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas
autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos
en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los
contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la
obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de
calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o
de la recaudación, respectivamente.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes
al momento de la causación.
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante
retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la
contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad
equivalente a la que debió haber retenido.
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes,
solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo
provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la
oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada
expedidos y controlados exclusivamente por
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a
los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para
determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no
podrá variarla respecto al mismo ejercicio