Artículo 53. En el caso de que con motivo de
sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos,
informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se
estará a lo siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
a) Los libros y registros que formen parte de su
contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de
inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro
electrónico, en su caso.
b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquél en
que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los
documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los
soliciten durante el desarrollo de una visita.
c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel
en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás
casos.
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar
por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes
cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.