ARTÍCULO 51: Las autoridades fiscales que al
ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este
Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las
disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones o aprovechamientos
omitidos mediante resolución.
Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros,
hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones
fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de
comprobación a que se refiere el artículo 48, le darán a conocer a éste el
resultado de aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda
presentar documentación a fin de desvirtuar los hechos consignados en el mismo,
dentro de los plazos a que se refiere la fracción VI del citado artículo 48.